Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2021/2013
Fecha: 13-Nov-2013
Fragmento 17
Esta autoridad, asumió la suplencia legal de la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, en virtud a la suspensión de la misma, no habiéndose acreditado que a dicho Juez se haya formulado solicitud alguna de cesación de la detención preventiva y que haya incurrido en dilación injustificada, por lo que corresponde igualmente denegar la tutela en cuando a dicha autoridad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.2.La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- III.3.Audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva
- III.4. Debido proceso, tutelable a través de la acción de libertad, cuando exista vinculación con el derecho a la libertad
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.5.1. Con relación a la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18