SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2021/2013
Fecha: 13-Nov-2013
Fragmento 13
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, en relación a esta autoridad, se tiene que efectivamente el accionante, en reiteradas oportunidades solicitó la cesación de su detención preventiva, dieciséis según se indica en el memorial de acción de libertad, constatándose en obrados, cuatro de estas solicitudes, donde se hace constar además, en el memorial de 26 de noviembre de 2012, que en trece oportunidades no habría podido ser trasladado a dicha audiencias desde el recinto penitenciario, por lo que solicitó que la misma se desarrolle en éste. Consecuentemente, es posible establecer que si bien la Jueza demandada, señaló las respectivas audiencias para considerar el beneficio impetrado, las mismas no se llevaron a cabo, incurriendo por lo tanto, en una dilación injustificada en cuanto a resolver la situación jurídica del imputado, que reiteradamente solicitó la cesación de su detención preventiva, lo que amerita se otorgue la tutela solicitada, por vía de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, que conforme se vio, busca la celeridad de los trámites judiciales o administrativos ante dilaciones indebidas, cuando la persona se encuentra privada de su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.2.La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- III.3.Audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva
- III.4. Debido proceso, tutelable a través de la acción de libertad, cuando exista vinculación con el derecho a la libertad
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.5.1. Con relación a la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18