Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2021/2013
Fecha: 13-Nov-2013
III.5.1. Con relación a la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal
Si bien esta autoridad, a la fecha en que se interpuso la acción, se encontraba suspendida de sus funciones desde el 3 de enero de 2013; empero, las solicitudes de cesación a la detención preventiva del accionante fueron presentadas antes de dicha suspensión, por lo que esta situación no le exime de responsabilidad en la lesión del derecho a la libertad del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.2.La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- III.3.Audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva
- III.4. Debido proceso, tutelable a través de la acción de libertad, cuando exista vinculación con el derecho a la libertad
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.5.1. Con relación a la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18