SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2021/2013
Fecha: 13-Nov-2013
Fragmento 16
La denuncia contra esta autoridad se sustenta básicamente en que no habría demostrado la participación del accionante en los hechos que se le imputan y que la acusación tendría como base un informe psicológico que no constaría en el cuaderno de investigación. Al respecto, cabe señalar que dichos cargos no tienen vinculación alguna con el derecho a la libertad del accionante, por lo mismo no pueden ser analizadas por vía de la acción de libertad, sino a través de los medios legales correspondientes que dispensa el procedimiento común y de manera subsidiaria por vía de la acción de amparo constitucional, por lo que en todo caso, corresponde denegar la tutela solicitada en cuanto respecta a dicha autoridad del Ministerio Público.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.2.La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- III.3.Audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva
- III.4. Debido proceso, tutelable a través de la acción de libertad, cuando exista vinculación con el derecho a la libertad
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.5.1. Con relación a la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18