Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2021/2013
Fecha: 13-Nov-2013
Fragmento 14
La Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, al no señalar y llevar a cabo las audiencias de cesación a la detención preventiva solicitadas por el accionante, dentro de los plazos señalados por el Código de Procedimiento Penal y la jurisprudencia constitucional, lesionó el derecho a la libertad del accionante, siendo que corresponde a la autoridad en audiencia escuchar los fundamentos del imputado, para decidir si mantiene la detención preventiva o bien otorgar medidas sustitutivas, para que se defienda en libertad, debiendo orientar su función y actividad por el principio de celeridad y probidad, más aún cuando se encuentre involucrado el derecho a la libertad física.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.2.La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- III.3.Audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva
- III.4. Debido proceso, tutelable a través de la acción de libertad, cuando exista vinculación con el derecho a la libertad
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.5.1. Con relación a la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18