SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2021/2013
Fecha: 13-Nov-2013
Fragmento 18
Por último, cabe señalar que respecto a la actuación del Tribunal de garantías, la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el conocimiento y sustanciación de la presente acción de libertad, presentada la misma el 17 de enero del 2013, ese mismo día, se señaló audiencia para el 18 del mismo mes y año, la cual se suspendió, habiéndose señalado y llevado a cabo otra audiencia el 27 de marzo de 2013, transcurridos más de dos meses. Asimismo, los actuados del caso fueron elevados en revisión a este Tribunal, luego de más de tres meses, lo cual resulta totalmente contrario al procedimiento sumarísimo que rige la acción de libertad, conforme establecen los arts. 126 de la CPE y 49 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.2.La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- III.3.Audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva
- III.4. Debido proceso, tutelable a través de la acción de libertad, cuando exista vinculación con el derecho a la libertad
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.5.1. Con relación a la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18