SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2021/2013
Fecha: 13-Nov-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue denunciado por la presunta comisión del delito de tentativa de violación, motivo por el cual el Ministerio Público y la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, le tendrían bajo una injusta detención preventiva casi un año, siendo que la Fiscal de Materia no habría cumplido el art. 72 del Código de Procedimiento Penal (CPP), menos demostrado su participación en el presunto ilícito, pues la acusación tendría como base un supuesto informe psicológico, el cual no constaría en el cuaderno de investigación, lo cual observó por diferentes memoriales.
Para defenderse en libertad, solicitó cesación a su detención preventiva, por dieciséis veces, sin lograr la realización de ninguna audiencia casi al cumplir un año; más bien, actuando con celeridad, quisieron someterle a una audiencia conclusiva, por lo que pide que, la autoridad jurisdiccional valore la prueba que aportó para su cesación y se exhiba el supuesto informe preliminar psicológico, ya que sería una calumnia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.2.La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- III.3.Audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva
- III.4. Debido proceso, tutelable a través de la acción de libertad, cuando exista vinculación con el derecho a la libertad
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.5.1. Con relación a la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18