SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2021/2013
Fecha: 13-Nov-2013
i)
La Constitución Política del Estado, consagra las acciones de defensa, entre ellas, la acción de libertad, expuesta en el art. 125, precisando: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, solicitando se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”; por lo que, esta acción tutelar tiene un triple carácter tutelar: i) Preventivo, que responde a frenar una lesión ante una inminente detención indebida o ilegal, impidiendo que se materialice la privación o restricción de libertad; ii) Correctivo, que opera a efecto de evitar se agraven las condiciones de una persona detenida, sea en virtud de una medida cautelar o en cumplimiento de una pena impuesta en su contra; y, iii) Reparador, que busca reparar una lesión ya consumada. Asimismo la acción de libertad está asentada en base a dos pilares fundamentales, conforme lo estableció la SCP 0037/2012, a) Su naturaleza procesal, al tener un trámite especial, sumarísimo, reforzado por sus características de inmediatez en la tutela y protección, informalismo e inmediación; y, b) Presupuestos de activación, que se resumen en cuatro aspectos que protege: 1) Atentados contra la vida e integridad personal; 2) Afectación de los derechos a la libertad física y a la libertad de locomoción; 3) Actos u omisiones que constituya procesamiento indebido; y, 4) Actos u omisiones que impliquen persecución indebida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.2.La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- III.3.Audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva
- III.4. Debido proceso, tutelable a través de la acción de libertad, cuando exista vinculación con el derecho a la libertad
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.5.1. Con relación a la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18