SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2028/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2028/2013

Fecha: 13-Nov-2013

1)

Charles Cristhian Becerra Sejas, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, a través de su apoderado legal, presentó su informe escrito, cursante a fs. 83 y vta., y en audiencia señaló lo siguiente: 1) Como primera autoridad municipal de la jurisdicción de Quillacollo, su compromiso es la atención y prestación de servicios básicos en base a los requerimientos y necesidades de los habitantes del lugar, que en este caso responde a la zona “Illataco Oeste”, donde se encontraría la población de “Chula” y la OTB “Malvinas”; teniéndose que, entre esas necesidades se localiza el acceso a los servicios públicos y básicos como el agua potable; las mismas que, de acuerdo al informe adjuntado a esta acción, están cubiertas a través de la perforación de un pozo en la mencionada zona; por lo que, las afirmaciones descritas en la acción popular están alejadas de la verdad; 2) Alegan que supuestamente estarían lesionando derechos colectivos; sin embargo, el fondo del asunto es la existencia de una problemática de límites municipales; por lo cual, el citado Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo asista a las diferentes convocatorias realizadas por dicha Gobernación con el fin de solucionar el problema de acuerdo a la normativa legal vigente; 3) Por intermedio del Responsable de Límites, el municipio de Quillacollo notificó a la empresa “San Rafael S.R.L.” -que habría sido contratada por el Gobierno Autónomo Municipal de Vinto y estaría encargada de las perforaciones en esa jurisdicción-, para que no realice ningún tipo de acciones en jurisdicción ajena; pues, el lugar donde se pretendía realizar la excavación corresponde al municipio de Quillacollo; y, 4) Existen pozos que brindan agua potable a toda la zona de “Chulla”, donde se halla también incluida la OTB “Malvinas”, brindándose el servicio de agua potable a todos los habitantes del lugar; el mismo que además, puede ser brindado de manera exclusiva previa petición.

Por su parte Ramiro Paniagua Peñafiel y Raby Chávez, funcionarios municipales del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, por intermedio de su abogado, en audiencia señalaron lo siguiente: 1) En su condición de servidores públicos, Ramiro Paniagua Peñafiel forma parte del Departamento de Límites del municipio de Quillacollo  y Raby Chávez es el “Gobernador” de la Sub Alcaldía del Distrito 4, en la cual se encuentran las OTB's en conflicto; por lo que, sus funciones son atender las necesidades de su territorio, al haber verificado la existencia de conflictos que tienden a desarrollarse en esa zona; y, 2) En cuanto a Ramiro Paniagua Peñafiel, éste se hizo presente en la OTB “Malvinas” a efectos de demostrar técnicamente a los concejales la delimitación del lugar, que se tiene desde el año 1992, y no así para provocar enfrentamientos o impedir la perforación del pozo.