Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2028/2013
Fecha: 13-Nov-2013
II.3.
II.3. De acuerdo a lo denunciado por la OTB accionante en el memorial de esta acción, así como la evidencia adjuntada, el proyecto de referencia no pudo ser ejecutado debido a las acciones asumidas por el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, que reclama la propiedad donde se realizaría la perforación como parte de su jurisdicción (fs. 47 a 48; 50; y, 62 a 65 vta.).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y finalidad de la acción popular
- III.2. Ámbito de tutela de esta acción
- III.3. Los derechos al agua, a la salud y a la salubridad pública, invocados por los accionantes
- a) De respetar, absteniéndose de asumir cualquier medida que impida a la población satisfacer este derecho, ya sea interrumpiendo su conexión, elevando su precio, o contaminando el recurso en detrimento de la salud.
- servicios de saneamiento básico, como el agua potable y alcantarillado;
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR