SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2028/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2028/2013

Fecha: 13-Nov-2013

a)

La parte accionante, por intermedio de su abogado, ratificó íntegramente los términos de la acción popular interpuesta; señalando además que: a) La Constitución Política del Estado establece que Bolivia es un Estado Social de Derecho, lo cual significa que cualquier problema que se suscite entre personas, colectividades, comunidades, municipios o departamentos, debe ser resuelto por la vía llamada por ley, y no así utilizando la justicia por mano propia y menos haciendo uso y abuso de poder, como en este caso lo ha hecho el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, que con acciones la entidad demandada está vulnerando los derechos de toda una colectividad; b) Sin agua potable nadie podría mejorar sus condiciones de vida; por tanto, al lesionarse el derecho a la salubridad, se atenta también contra el derecho a la vida, a la salud y se afecta la paz social; y, c) El art. 20.3 de la Ley Fundamental, reconoce que el acceso al agua y alcantarillado constituyen derechos humanos, lo cual implica que nadie en particular puede apropiarse ni alegar derecho absoluto y menos monopolizar el aprovechamiento de este elemento líquido vital bajo argumento alguno, como un aparente conflicto de límites.

Asimismo, Jesús Mérida Amurrio, Concejal del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, presentó su informe escrito, cursante de fs. 145 a 146 vta., por el cual explicó lo siguiente: a) Su persona llegó al lugar de los hechos y ante el conflicto suscitado sugirió a los dos Alcaldes que acudan a la Gobernación para solucionar el problema de límites, habiendo concluido con eso su participación en dicho lugar; pues, en ningún momento amenazó o perturbó la perforación de pozo alguno; ya que, es respetuoso de la Norma Suprema y las leyes; manifestando además que, se deben enmarcar dentro de los límites y jurisdicciones de ambos Municipios y ejecutar las obras dentro de los límites de cada uno; b) El citado Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo tiene la plena certeza técnica y jurídica que la zona de “Illataco Oeste” es de su jurisdicción; aspecto que desconocido y fue negado por los pobladores y autoridades del municipio de Vinto; c) Respecto al conflicto de límites, el art. 17 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD), establece cuál es el procedimiento a seguir para solucionar el mismo; empero, los representantes municipales de Vinto han ignorado esto tomando decisiones que inducen al enfrentamiento; d) Con relación a los maltratos físicos y agresiones que supuestamente habrían sufrido los comunarios de la OTB “Malvinas Chulla”, se aclara que dichos extremos no ocurrieron; y, en todo caso, deberían acudir a las instancias judiciales competentes a denunciar esos hechos; y, e) Su autoridad, siendo parte del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, no pretende vulnerar o restringir derecho alguno; sin embargo, como autoridad electa y miembro de la Comisión de Límites, tiene que procurar el fiel cumplimiento de las leyes y ceñir sus actos a éstas.    

Edgar René Solíz Román, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto, a través de su apoderado legal, presentó su respectivo memorial de alegatos, cursante de fs. 151 a 152 vta., y en audiencia manifestó lo siguiente: a) El municipio de Vinto fue creado mediante la Ley 59 de 23 de diciembre de 1960, -posterior a la creación del municipio de Quillacollo-, contemplándose en su artículo segundo que, la jurisdicción de esa nueva Sección Municipal está conformada, entre otras, por la población de “Chulla”. Dicha Ley está por encima del mapa cartográfico presentado por el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo. Por su parte, la OTB “Malvinas Chulla” registró su personalidad jurídica a partir de la Ordenanza Municipal 47/2011 de 1 de diciembre, reconociéndose a su favor todos los derechos y prerrogativas establecidos en la Constitución Política del Estado y las leyes, habiendo obtenido finalmente el Decreto Departamental 518/2012 de 9 de febrero, por el cual el Presidente del Estado le otorgó el respectivo certificado de personalidad jurídica como OTB perteneciente al municipio de Vinto; b) En mérito a lo anterior y teniendo la obligación de incorporar a todas las OTB's a su Plan Operativo Anual (POA) para que todos los ciudadanos del Municipio sean beneficiados, el Gobierno Autónomo Municipal de Vinto, en la gestión 2013, añadió a su presupuesto la perforación de un pozo de agua potable en un terreno municipal para la OTB “Malvinas Chulla”, a cuyo efecto se hizo la contratación y adjudicación de la obra a la empresa “San Rafael S.R.L.”, a objeto que se dote de agua de consumo a los vecinos del lugar, cumpliendo con la prescripción constitucional de otorgar servicios básicos fundamentales. Sin embargo, el Alcalde Municipal de Quillacollo, junto a funcionarios de esa institución y vecinos de “Illataco”, con acciones de hecho y amenazas  impiden la ejecución de este proyecto vital e importante para la vida de los habitantes de la mencionada OTB; perjudicando además, al Gobierno Autónomo Municipal de Vinto en el cumplimiento de su POA en cuanto a la ejecución de presupuesto y obras; c) Respecto a la afirmación que este problema tiene una connotación de límites; se debe aclarar que, no se puede, bajo ese pretexto, vulnerar los derechos fundamentales de la población de “Malvinas Chulla” al acceso de agua potable ni impedir los trabajos previamente contratados; en todo caso, ese tipo de conflictos deben ser resueltos con el nuevo instrumento legal para delimitar zonas; y, d) Es necesario señalar que, en la OTB “Malvinas Chulla” no existen otros pozos de agua potable para suministrar este líquido elemento a los vecinos; pues, en el sector sólo hay una administración de agua por parte de una Cooperativa de Quillacollo que cobra entre “$ 220 y 500” la acción de ingreso; lo cual justifica que un grupo de familias y personas estén evitando la perforación del pozo por intereses particulares de ingresos económicos.