SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2028/2013
Fecha: 13-Nov-2013
acción popular
En revisión la Resolución de 17 de julio de 2013, cursante de fs. 299 a 302 vta., pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por Luis Jorge René Martínez Rea en representación legal de la Organización Territorial de Base (OTB) “Malvinas Chulla” contra Charles Cristhian Becerra Sejas, Alcalde, Carla Lorena Pinto Bustamante y Jesús Mérida Amurrio, Concejales; Ramiro Paniagua Peñafiel y Raby Chávez, funcionarios del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba; Carmen Asunta Martínez Agreda y José Milton Jaldín Céspedes, dirigentes de la OTB “Illataco Oeste”; José Guzmán Adriazola, María Valencia Vásquez, Juan Carlos Navia Correa, Ramiro Encinas Heredia y Francisco Flores Navia, vecinos del lugar.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y finalidad de la acción popular
- III.2. Ámbito de tutela de esta acción
- III.3. Los derechos al agua, a la salud y a la salubridad pública, invocados por los accionantes
- a) De respetar, absteniéndose de asumir cualquier medida que impida a la población satisfacer este derecho, ya sea interrumpiendo su conexión, elevando su precio, o contaminando el recurso en detrimento de la salud.
- servicios de saneamiento básico, como el agua potable y alcantarillado;
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR