SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2028/2013
Fecha: 13-Nov-2013
concedió
La Jueza Primera de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución de 17 de julio de 2013, cursante de fs. 299 a 302 vta., por la que concedió la tutela solicitada, disponiendo que las autoridades, funcionarios, dirigentes y vecinos demandados, se abstengan de impedir la apertura del pozo de agua para la población de la OTB “Malvinas Chulla”; esto con los siguientes fundamentos: 1) “Conforme a la Ley de 23 de diciembre de 1960, la población de “Chulla” se encontraría dentro la jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de VINTO, a la que pertenece la “OTB MALVINAS CHULLA” (sic); asimismo; se constató la existencia de la Resolución Municipal, emitida por el Concejo Municipal de Vinto, que autoriza al ejecutivo a la suscripción del contrato del proyecto “EXPLORACION PARA AGUA POTABLE OTB Chulla Malvinas”; por lo que, en ejecución del contrato, correspondía la perforación del pozo de agua; 2) La jurisprudencia constitucional ha establecido que, cuando se busca la protección del derecho al agua potable en su dimensión colectiva; es decir, para una población o colectividad; se activa la acción popular, en razón a que el agua y los servicios básicos de agua potable deben ser accesibles a todos, y con más razón, a los sectores vulnerables, marginados y desprotegidos de la población, sin discriminación alguna; 3) En el caso presente, la petición invocada por el accionante se enmarca dentro las previsiones establecidas en las normas legales; y, siendo así que se involucra a un sector de vulnerabilidad, no se lo puede dejar en desprotección; más aún si se les está privando del elemento natural del agua; debiendo asegurarse la observancia de sus derechos fundamentales con la máxima búsqueda del “vivir bien”; y, 4) Debido a la naturaleza del derecho al agua y su íntima relación con el bien común y el vivir bien, corresponde recordar a las autoridades demandadas su obligación y posición de garantes en el ámbito de sus competencias en la protección y garantía de los derechos de los pobladores de “Chulla”; aclarándoles además que, la acción popular tiene por finalidad tutelar los derechos colectivos consagrados en la Constitución Política del Estado y no así discutir sobre los mismos por la existencia de conflictos limítrofes en la población.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y finalidad de la acción popular
- III.2. Ámbito de tutela de esta acción
- III.3. Los derechos al agua, a la salud y a la salubridad pública, invocados por los accionantes
- a) De respetar, absteniéndose de asumir cualquier medida que impida a la población satisfacer este derecho, ya sea interrumpiendo su conexión, elevando su precio, o contaminando el recurso en detrimento de la salud.
- servicios de saneamiento básico, como el agua potable y alcantarillado;
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR