Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2028/2013
Fecha: 13-Nov-2013
II.2.
II.2. Una vez que obtuvo su Personería Jurídica, la OTB “Malvinas Chulla” solicitó al Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo la perforación de un pozo de agua que abastezca de este líquido elemento a toda la comunidad; por lo que, a partir de los respectivos estudios técnicos, dicha institución municipal aprobó el proyecto “EXPLORACION DE POZO PARA AGUA POTABLE OTB Chulla Malvinas” (sic) de 25 de octubre de 2012; habiendo emitido posteriormente la Resolución Municipal 158/2012 de 27 de noviembre, que autorizó la ejecución del proyecto; para finalmente suscribir el contrato de realización de obra con la empresa adjudicataria (2 a 3 vta.; 159 a 163; y, 243 a 291).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y finalidad de la acción popular
- III.2. Ámbito de tutela de esta acción
- III.3. Los derechos al agua, a la salud y a la salubridad pública, invocados por los accionantes
- a) De respetar, absteniéndose de asumir cualquier medida que impida a la población satisfacer este derecho, ya sea interrumpiendo su conexión, elevando su precio, o contaminando el recurso en detrimento de la salud.
- servicios de saneamiento básico, como el agua potable y alcantarillado;
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR