Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2028/2013
Fecha: 13-Nov-2013
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiendo que el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo -a través de su representante titular ejecutivo y su respectivo Concejo Municipal-, así como los dirigentes de la población aledaña de “Illataco Oeste” y los vecinos instigadores, se “abstengan de impedir la apertura del pozo de agua” en favor de la OTB “Malvinas Chulla”; condenando además, al pago de costas procesales, daños y perjuicios ocasionados por parte de los demandados.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y finalidad de la acción popular
- III.2. Ámbito de tutela de esta acción
- III.3. Los derechos al agua, a la salud y a la salubridad pública, invocados por los accionantes
- a) De respetar, absteniéndose de asumir cualquier medida que impida a la población satisfacer este derecho, ya sea interrumpiendo su conexión, elevando su precio, o contaminando el recurso en detrimento de la salud.
- servicios de saneamiento básico, como el agua potable y alcantarillado;
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR