SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2028/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2028/2013

Fecha: 13-Nov-2013

III.4.  Análisis del caso concreto

En el presente caso, la parte accionante denuncia la vulneración del  derecho al agua, y como consecuencia de éste, sus derechos a la salud, a la salubridad pública y a la paz social; debido a medidas de hecho en las que incurrieron las autoridades, funcionarios y personas demandadas, que impiden la perforación de un pozo de agua potable. Por lo que, en atención a la tutela que brinda esta acción, corresponde ingresar al análisis de fondo de la misma; ya que, se solicita la protección de derechos colectivos inherentes a toda una comunidad, como es la OTB “Malvinas Chulla”, que se ve afectada en su conjunto por las acciones asumidas por los demandados en cuanto al acceso que tienen al agua, que se constituye en un derecho autónomo y con eficacia directa que en su dimensión colectiva como derecho difuso y colectivo, encuentra protección por la acción popular.

En efecto, en el caso objeto de análisis se ha podido corroborar que el proyecto, previamente elaborado, licitado y contratado, para la perforación de un pozo de agua a favor de la OTB “Malvinas Chulla”, no ha podido ser ejecutado; toda vez que, debido a un aparente conflicto de límites, el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, con medidas de hecho, ha impedido la realización del mismo; ya que, en más de una ocasión, se constituyó en el lugar donde debía perforarse el pozo y evitó que la empresa contratada efectuara los trabajos correspondientes.

Dichas medidas, se constituyen en un perjuicio para las personas que forman parte de la mencionada OTB y que reclaman el acceso al servicio básico de agua potable; ya que, al no ejecutarse el proyecto, se ven afectadas en cuanto a su derecho a contar con agua potable y con las debidas condiciones para garantizar la salubridad pública de la comunidad.

Ahora bien, es necesario recordar que, el derecho al agua, reclamado en la presente acción, se constituye en un derecho fundamentalísimo para la vida misma de las personas; pues, es un recurso vital, del cual depende el ejercicio de otros derechos fundamentales, como son la vida y la salud; por lo que, exige una protección inmediata de parte de los gobiernos y de los particulares, quienes deben concretar esfuerzos para lograr la satisfacción de esta necesidad básica para todos y cada uno de los habitantes del país.

Por tanto, dada la importancia del referido derecho fundamental, las diferentes autoridades (en este caso municipales, tanto de Quillacollo como de Vinto), no sólo tienen el deber de proveer de este líquido elemento a toda la población de sus jurisdicciones; sino que, tal como se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, también están obligados a respetar este derecho “absteniéndose” de asumir medidas que puedan impedir la satisfacción del mismo.

En el caso presente, como se mencionó líneas arriba, los demandados incumplieron esta obligación respecto al derecho fundamental al agua; pues, procedieron a asumir medidas de hecho que evitaron que se realizara la perforación de un pozo de agua potable que beneficiaría a más de cien familias de la OTB “Malvinas Chulla”; lesionándoles no sólo el derecho referido, sino también su derecho a la salubridad pública, en cuanto al acceso a las condiciones básicas y necesarias para vivir saludablemente, preservando su dignidad humana; y afectando además la paz social de la comunidad, entendida ésta como el bienestar de la sociedad a partir de la prosperidad de sus miembros.

Ahora bien, uno de los argumentos para justificar las medidas asumidas por los demandados, es el aparente conflicto de límites existente entre los municipios de Vinto y Quillacollo; empero, es necesario señalar que, dicho fundamento de ninguna manera podría constituirse en una razón valedera para afectar los derechos de toda una colectividad a acceder al elemento líquido esencial como es el agua; menos aún cuando en los hechos ya existe un proyecto para cubrir esta necesidad de la población y se cuenta con el respectivo presupuesto para hacerlo; ya que, al impedir la ejecución de la perforación del pozo de agua, lo único que se logra es afectar a más de quinientas personas que habitan el lugar; pues, si bien es cierto que es necesario establecer a qué municipio corresponde la OTB “Malvinas Chulla”; empero, no es posible que, mientras dure el procedimiento para concretar la jurisdicción a la que pertenece, se deje a su población sin la debida provisión de agua; en todo caso, como se mencionó antes, si ya existe el proyecto y el presupuesto para ejecutar el proyecto que permitirá la perforación de un pozo, se debe dar lugar a que se efectivice dicho plan, y cualquier resolución posterior respecto al conflicto de los límites, deberá ser resuelta en la vía administrativa entre las autoridades de cada municipio.

Por tanto, en el presente caso, al haberse constatado la vulneración del derecho de la OTB “Malvinas Chulla” al agua potable y, en consecuencia, los derechos a la salud y la salubridad pública; corresponde a este Tribunal Constitucional Plurinacional otorgar la tutela impetrada en la presente acción; toda vez que, los derechos afectados son derechos colectivos de interés común que afectan a toda la comunidad ahora accionante.