Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2028/2013
Fecha: 13-Nov-2013
II.4.
II.4. Debido a que el proyecto no pudo ejecutarse, el Gobierno Autónomo Municipal de Vinto reformuló el presupuesto de su gestión; empero, el municipio de Quillacollo, continuó con sus medidas de hecho; por lo que, al afectarse con las mismas los derechos e intereses de la OTB “Malvinas Chulla” -que sería la beneficiada con la perforación del pozo de agua-, ésta interpuso la presente acción popular solicitando la tutela a sus derechos colectivos vulnerados (fs. 52 a 59; 62 a 65 vta.; y, 208 a 209).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y finalidad de la acción popular
- III.2. Ámbito de tutela de esta acción
- III.3. Los derechos al agua, a la salud y a la salubridad pública, invocados por los accionantes
- a) De respetar, absteniéndose de asumir cualquier medida que impida a la población satisfacer este derecho, ya sea interrumpiendo su conexión, elevando su precio, o contaminando el recurso en detrimento de la salud.
- servicios de saneamiento básico, como el agua potable y alcantarillado;
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR