SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2028/2013
Fecha: 13-Nov-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A partir de la Resolución Técnico Administrativa de Aprobación del Documento Base de Contratación (DBC) y la consiguiente autorización GAMV-ANPE-77/2012, para el inicio de contratación de exploración del pozo de agua potable para la OTB “Malvinas Chulla”; el 26 de diciembre de 2012, la empresa “Perforaciones San Rafael S.R.L.”, -que se adjudicó la obra-, se hizo presente en el lugar, con su respectiva maquinaria, a objeto de dar inicio a los trabajos de perforación.
Empero, los dirigentes de la OTB “Illataco Oeste”, junto a dos empleados del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, se presentaron en el lugar y aduciendo que dicha propiedad donde se haría el pozo de agua estaba ubicada en la zona de Illataco, comprensión del municipio de Quillacollo; sin embargo, agredieron e insultaron a los funcionarios de la Alcaldía Municipal de Vinto, amenazándolos con destrozar la maquinaria y el camión de la empresa contratada; mencionando que, la dueña del lugar del predio donde se ejecutaría la perforación “no podía vender agua de Illataco a Chulla”; porque, no contaba con la consulta de los originarios del lugar.
Dicha situación se repitió el 5 de marzo y el 17 de abril de 2013, cuando movilidades de la Alcaldía Municipal de Quillacollo, a cargo de su Alcalde y concejales, y vehículos particulares, interceptaron al camión de la empresa con la maquinaria, obstruyendo su paso e inmovilizándolo para que no llegara al destino de la perforación.
El Alcalde Municipal de Quillacollo como los concejales de ese Municipio, han procedido a amenazar y amedrentar a la población de “MalvinasChulla”; y, a partir de medidas de hecho ilegales e indebidas, los están privando de la apertura de un pozo de agua que beneficiaría a más de cien familias; despojando en consecuencia, a quinientas personas de ese líquido elemento vital, y vulnerando sus derechos fundamentales.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y finalidad de la acción popular
- III.2. Ámbito de tutela de esta acción
- III.3. Los derechos al agua, a la salud y a la salubridad pública, invocados por los accionantes
- a) De respetar, absteniéndose de asumir cualquier medida que impida a la población satisfacer este derecho, ya sea interrumpiendo su conexión, elevando su precio, o contaminando el recurso en detrimento de la salud.
- servicios de saneamiento básico, como el agua potable y alcantarillado;
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR