SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2038/2013
Fecha: 18-Nov-2013
Fragmento 17
Previamente a ingresar a cualquier análisis de fondo de los actos considerados como ilegales por la representante de la empresa accionante, corresponde referirse al argumento vertido por la autoridad demandada en su informe -presentado a efectos de desvirtuar las denuncias contenidas en la demanda de amparo constitucional-, en sentido que ya no procedería el examen de la acción tutelar, al haberse dejado sin efecto la RA 298/2013, objeto de la misma, ordenando la emisión de un nuevo fallo conforme a la Ley General de Aduanas y no en base a la Ley 317, razón por la que la finalidad de la pretensión de la empresa accionante habría sido superada al haberse resguardado ya los derechos invocados como vulnerados. Circunstancia que de efectivamente comprobarse, impediría el estudio de fondo aludido, por la cesación de los efectos del acto reclamado, causal de improcedencia contenida en el Código Procesal Constitucional, cuyos alcances fueron desarrollados por la jurisprudencia constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado
- la finalidad de la acción de amparo constitucional es la protección de derechos fundamentales y no el establecimiento de responsabilidades que puede determinarse como consecuencia accesoria de la concesión de tutela pero no puede constituirse en el elemento central de la pretensión procesal
- la sustracción de la materia o del objeto procesal consiste en la desaparición de los supuestos de hecho denunciados a través de la acción de amparo constitucional, luego cuando esto sucede, el juez o tribunal de garantías, no podrá decidir o pronunciar sobre algo que ya no tiene elementos fácticos que lo sustenten; vale decir que el petitorio del que ha devenido es insubsistente
- Con el objeto de no afectar el procedimiento constitucional es preciso señalar que
- Fragmento 22
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder
- REVOCAR