SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2038/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2038/2013

Fecha: 18-Nov-2013

Fragmento 17

           Previamente a ingresar a cualquier análisis de fondo de los actos considerados como ilegales por la representante de la empresa accionante, corresponde referirse al argumento vertido por la autoridad demandada en su informe -presentado a efectos de desvirtuar las denuncias contenidas en la demanda de amparo constitucional-, en sentido que ya no procedería el examen de la acción tutelar, al haberse dejado sin efecto la RA 298/2013, objeto de la misma, ordenando la emisión de un nuevo fallo conforme a la Ley General de Aduanas y no en base a la Ley 317, razón por la que la finalidad de la pretensión de la empresa accionante habría sido superada al haberse resguardado ya los derechos invocados como vulnerados. Circunstancia que de efectivamente comprobarse, impediría el estudio de fondo aludido, por la cesación de los efectos del acto reclamado, causal de improcedencia contenida en el Código Procesal Constitucional, cuyos alcances fueron desarrollados por la jurisprudencia constitucional.