SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2038/2013
Fecha: 18-Nov-2013
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Mario Segundo Quispe Osco, citado en calidad de tercero interesado dentro de la presente garantía constitucional, en razón de ser Secretario Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores de la empresa accionante, asistió a la audiencia asesorado por su abogada, quien precisó que existen cien trabajadores que fueron perjudicados por los actuados “ilegales” de la Aduana Nacional, en desmedro del buen vivir de todas las familias que dependen de los mismos; no siendo posible que bajo un criterio “bastante ligero” se presente una nueva Resolución Administrativa que si bien dejó sin efecto la hoy impugnada, los sigue manteniendo en inseguridad jurídica al únicamente manifestar que no resulta aplicable la Ley 317, sino la Ley General de Aduanas, sin citar las normas precisas que deben ser empleadas en el caso.
Por su parte, el tercero interesado aludió como dirigente de la Central Obrera Boliviana (COB) y representante de los trabajadores de POLITEX S.A., que los actos denunciados de ilegales por la empresa accionante, afectaron su fuente laboral, aportes a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP's), atención en la Caja Nacional de Salud (CNS), al estar en mora, y otros; por lo que pidió se otorgue la tutela pretendida resultando claro que no podía aplicarse de forma retroactiva la Ley 317, conforme hizo la Aduana Nacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado
- la finalidad de la acción de amparo constitucional es la protección de derechos fundamentales y no el establecimiento de responsabilidades que puede determinarse como consecuencia accesoria de la concesión de tutela pero no puede constituirse en el elemento central de la pretensión procesal
- la sustracción de la materia o del objeto procesal consiste en la desaparición de los supuestos de hecho denunciados a través de la acción de amparo constitucional, luego cuando esto sucede, el juez o tribunal de garantías, no podrá decidir o pronunciar sobre algo que ya no tiene elementos fácticos que lo sustenten; vale decir que el petitorio del que ha devenido es insubsistente
- Con el objeto de no afectar el procedimiento constitucional es preciso señalar que
- Fragmento 22
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder
- REVOCAR