SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2038/2013
Fecha: 18-Nov-2013
II.3.
II.3. La presente acción de amparo constitucional fue interpuesta el 9 de mayo de 2013 (fs. 43), siendo subsanada por memorial de 16 del referido mes y año (fs. 50 vta.) -circunscribiéndose la pretensión de la empresa accionante a lograr la nulidad de la RA 298/2013, con la consiguiente emisión de otra en la cual no se aplique la Ley 317, de manera retroactiva, permitiendo que se realice el levante correspondiente del abandono de la mercancía de acuerdo a lo previsto en los arts. 153 y 154 de la LGA; 275 a 282 de su Decreto Reglamentario (DS 25870), así como la condenación expresa en costas, daños y perjuicios a la Aduana Nacional de Bolivia-; constando la notificación con la misma y el respectivo Auto de admisión de igual fecha, a la autoridad demandada, el 21 de mayo de 2013, a horas 11:40 (fs. 52).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado
- la finalidad de la acción de amparo constitucional es la protección de derechos fundamentales y no el establecimiento de responsabilidades que puede determinarse como consecuencia accesoria de la concesión de tutela pero no puede constituirse en el elemento central de la pretensión procesal
- la sustracción de la materia o del objeto procesal consiste en la desaparición de los supuestos de hecho denunciados a través de la acción de amparo constitucional, luego cuando esto sucede, el juez o tribunal de garantías, no podrá decidir o pronunciar sobre algo que ya no tiene elementos fácticos que lo sustenten; vale decir que el petitorio del que ha devenido es insubsistente
- Con el objeto de no afectar el procedimiento constitucional es preciso señalar que
- Fragmento 22
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder
- REVOCAR