SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2038/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2038/2013

Fecha: 18-Nov-2013

III.3.  Análisis del caso concreto

           Así, se observa del detalle efectuado en las Conclusiones del presente fallo que, no obstante que el Administrador a.i. de la Aduana Interior de la Gerencia Regional de La Paz, pronunció la RA 298/2013, declarando el abandono tácito o de hecho de la mercancía de la empresa actora, en aplicación de la Ley 317, determinando su adjudicación al Ministerio de la Presidencia, notificando dicha decisión primero en Secretaría de la Aduana el 2 de abril de 2013 y posteriormente, en forma personal, el 8 de ese mes y año; por RA 044/2013 de 20 de mayo, la autoridad que ocupaba en ese momento el cargo mencionado, la dejó sin efecto, en base al ordenamiento jurídico vigente y conforme al debido proceso, tomando en cuenta lo expuesto en el informe 309/2013, expedido por la Unidad Legal de dicha Gerencia, determinando en consecuencia la emisión de una nueva determinación sustentada en la Ley General de Aduanas; tomando en cuenta que se había incurrido en error en la aplicación de la Ley 317, disponiendo incorrectamente la adjudicación de la mercadería por parte del Ministerio de la Presidencia, ahondando más en la falta cometida al no notificar la Resolución personalmente a la empresa accionante a fin de otorgarle la posibilidad de impugnarla ante autoridad competente.

           En ese marco, siendo claro que la RA 044/2013, al dejar sin efecto la RA 298/2013, impugnada mediante la presente acción tutelar y cuya nulidad se pretendía, provocó la cesación de los efectos del acto reclamado de ilegal y de vulnerador de los derechos fundamentales y garantía constitucional invocados por la representante de la empresa accionante; cabe establecer si dicha decisión fue dictada antes de la citación a la autoridad demandada con la demanda de amparo constitucional y el respectivo Auto de admisión, a objeto de verificar si se incurrió o no en el supuesto de improcedencia descrito en la norma contenida en el art. 53.2 del CPCo.

           Se advierte entonces de los actuados cursantes en el expediente, que la RA 044/2013, fue emitida el 20 de mayo de 2013, y la citación al Administrador a.i. de la Aduana Interior de la Gerencia Regional de La Paz, con la presente acción de defensa, se realizó el 21 de ese mes y año, a horas 11:40 -Conclusión II.3 del presente fallo-, lo que permite afirmar que efectivamente se cumplió la condición para determinar la sustracción del objeto procesal o materia por cesación de los efectos del acto reclamado, toda vez que la RA 298/2013, denunciada de ilegal mediante la acción de amparo constitucional, fue dejada sin efecto antes de la citación con el Auto de admisión de la misma, por decisión propia de la autoridad demandada, quien por RA 044/2013, al declarar su nulidad, determinó la aplicación de la Ley General de Aduanas al efecto de decidir sobre la mercancía de POLITEX S.A., así como la notificación personal con el nuevo fallo a dictarse a objeto de otorgar la posibilidad a la empresa de impugnar la decisión si así viera correspondiente; por lo que este Tribunal se halla impedido de realizar análisis de fondo alguno sobre la problemática en particular, correspondiendo en consecuencia denegar la tutela impetrada, por haber perdido la acción incoada -se reitera- de objeto al ya estar reparada la lesión producida como consecuencia de la emisión de la Resolución denunciada de ilegal.