Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2038/2013
Fecha: 18-Nov-2013
II.4.
II.4. La presente acción tutelar fue inicialmente dirigida contra Armando Sossa Rivera, Administrador a.i. de la Aduana Interior de la Gerencia Regional de La Paz; sin embargo, la autoridad que presentó el informe a objeto de desvirtuar los supuestos actos ilegales de la Aduana, fue Oscar Daniel Arancibia Bracamonte, quien se encontraba en ese momento ocupando dicho cargo, en mérito al memorándum 0757/2013 de 29 de abril, expedido por la Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional, Marlene Ardaya Vásquez (fs. 65).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado
- la finalidad de la acción de amparo constitucional es la protección de derechos fundamentales y no el establecimiento de responsabilidades que puede determinarse como consecuencia accesoria de la concesión de tutela pero no puede constituirse en el elemento central de la pretensión procesal
- la sustracción de la materia o del objeto procesal consiste en la desaparición de los supuestos de hecho denunciados a través de la acción de amparo constitucional, luego cuando esto sucede, el juez o tribunal de garantías, no podrá decidir o pronunciar sobre algo que ya no tiene elementos fácticos que lo sustenten; vale decir que el petitorio del que ha devenido es insubsistente
- Con el objeto de no afectar el procedimiento constitucional es preciso señalar que
- Fragmento 22
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder
- REVOCAR