SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2038/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2038/2013

Fecha: 18-Nov-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 8 de abril de 2013, la empresa que representa fue notificada con la Resolución Administrativa (RA) 298/2013 de 2 de ese mes, emitida por el Administrador a.i. de la Aduana Interior de la Gerencia Regional de La Paz, quien de manera arbitraria, ilegal e ignorando la prohibición de aplicación retroactiva de la ley instituida por el art. 123 de la Norma Suprema, dispuso a través de “medidas de hecho” derivadas de la expropiación, confiscación y avasallamiento de su derecho propietario, el abandono de hecho o tácito de bienes de propiedad de POLITEX S.A., que se constituían en materia prima para que la empresa funcione y cumpla sus obligaciones, adjudicándola de forma inmediata al Ministerio de la Presidencia, sin antes notificarle personalmente dicha decisión a objeto que pudiera defenderse en un proceso justo y en igualdad de condiciones.

Precisa que, la materia prima -hilo poliéster- declarada abandonada, fue embarcada en el país de origen “Xiamen China”, en virtud del conocimiento marítimo BL MXCUS 6476209 de 22 de septiembre de 2012, arribando al puerto de tránsito (Árica - Chile), el 15 de noviembre de ese año, conforme a planilla de gastos portuarios y transportados por la empresa “Trucks Driver S.R.L.” al amparo de la Carta Porte Internacional y el MIC/DTA 2012 563822, que llegó a la Aduana Interior de La Paz -Aduana de destino-, el 5 de diciembre de igual año, con recepción al 11 de ese mes y año, como se evidencia del parte de recepción 201 2012 566942, expedido por “DAB” en dicho recinto.

Concluye que los argumentos expuestos, demuestran que se aplicó incorrectamente la Ley 317 de 11 de diciembre de 2012, en la Resolución Administrativa impugnada, que si bien fue publicada el 12 del citado mes y año, entró en vigencia recién el 1 de enero de 2013, por lo que no concernía su utilización, dado que la empresa que representa inició los trámites de importación de la materia prima en la República de China con destino a Bolivia, el 22 de septiembre de 2012; es decir, tres meses antes de la vigencia de dicha Ley, habiendo llegado la mercancía a la Aduana de destino, el 5 de diciembre del citado año, correspondiendo por ende la aplicación de la Ley General de Aduanas. Expresa por otra parte, que a más de dicha aplicación retroactiva de una norma a hechos ocurridos con “posterioridad”, se confiscó de manera abusiva e ilegal la mercancía adjudicándola al Ministerio de la Presidencia, aspecto que se configuraría como “medidas de hecho”, al pretender abusivamente despojar, confiscar y avasallar el derecho propietario de la empresa POLITEX S.A. Por último, reitera que se incurrió en una notificación defectuosa con el fallo, toda vez que la diligencia se realizó en Secretaría de la Aduana Nacional el 3 de abril de 2013, ejecutoriándose en ese marco, al día siguiente; notificándole personalmente recién el 8 de igual mes y año, cuando ya no existía oportunidad alguna para recurrir de la decisión en ella asumida.