SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2038/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2038/2013

Fecha: 18-Nov-2013

II.1.

II.1.  Mediante la RA 298/2013 de 2 de abril, el Administrador a.i. de la Aduana Interior de la Gerencia Regional de La Paz, Armando Sossa Rivera, declaró en abandono tácito o de hecho, la mercancía descrita en el parte de recepción 201 2012 566942 de 11 de diciembre de 2012, a nombre del consignatario POLITEX S.A., determinando su adjudicación a favor del Ministerio de la Presidencia, a título gratuito y exento del pago de tributos aduaneros de importación, así como de gastos concernientes al servicio de almacenaje, en sujeción a la Disposición Décimo Quinta de las Disposiciones Adicionales de la Ley 317, “Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2013”, previendo que la mercancía debía ser retirada en un plazo no mayor a quince días hábiles administrativos de la ejecutoria de la Resolución. En la Resolución aludida se determina la aplicabilidad de la Ley 317, a la situación concreta (fs. 6 a 7). De la diligencia cursante a fs. 8, se evidencia que la Resolución Administrativa en cuestión fue notificada a Jorge Manuel Francisco Forgues Valverde, en su calidad de representante de POLITEX S.A., el 3 de abril de 2013, en Secretaría de la Aduana Interior de La Paz. Constando también en dicho actuado que se le notificó con la misma personalmente el 8 del citado mes y año.