SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2038/2013
Fecha: 18-Nov-2013
II.1.
II.1. Mediante la RA 298/2013 de 2 de abril, el Administrador a.i. de la Aduana Interior de la Gerencia Regional de La Paz, Armando Sossa Rivera, declaró en abandono tácito o de hecho, la mercancía descrita en el parte de recepción 201 2012 566942 de 11 de diciembre de 2012, a nombre del consignatario POLITEX S.A., determinando su adjudicación a favor del Ministerio de la Presidencia, a título gratuito y exento del pago de tributos aduaneros de importación, así como de gastos concernientes al servicio de almacenaje, en sujeción a la Disposición Décimo Quinta de las Disposiciones Adicionales de la Ley 317, “Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2013”, previendo que la mercancía debía ser retirada en un plazo no mayor a quince días hábiles administrativos de la ejecutoria de la Resolución. En la Resolución aludida se determina la aplicabilidad de la Ley 317, a la situación concreta (fs. 6 a 7). De la diligencia cursante a fs. 8, se evidencia que la Resolución Administrativa en cuestión fue notificada a Jorge Manuel Francisco Forgues Valverde, en su calidad de representante de POLITEX S.A., el 3 de abril de 2013, en Secretaría de la Aduana Interior de La Paz. Constando también en dicho actuado que se le notificó con la misma personalmente el 8 del citado mes y año.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado
- la finalidad de la acción de amparo constitucional es la protección de derechos fundamentales y no el establecimiento de responsabilidades que puede determinarse como consecuencia accesoria de la concesión de tutela pero no puede constituirse en el elemento central de la pretensión procesal
- la sustracción de la materia o del objeto procesal consiste en la desaparición de los supuestos de hecho denunciados a través de la acción de amparo constitucional, luego cuando esto sucede, el juez o tribunal de garantías, no podrá decidir o pronunciar sobre algo que ya no tiene elementos fácticos que lo sustenten; vale decir que el petitorio del que ha devenido es insubsistente
- Con el objeto de no afectar el procedimiento constitucional es preciso señalar que
- Fragmento 22
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder
- REVOCAR