SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2038/2013
Fecha: 18-Nov-2013
Fragmento 22
La norma procedimental constitucional -art. 53.2 del CPCo- y razonamientos contenidos en la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico precedente, son aplicables a la temática analizada, en la que la representante de la empresa accionante denuncia la ilegalidad de la RA 298/2013, que declaró el abandono de hecho o tácito de la materia prima -hilo poliéster- de propiedad de POLITEX S.A., disponiendo su adjudicación al Ministerio de la Presidencia. Fallo que según se sustentó en la demanda tutelar, aplicó indebidamente de manera retroactiva la Ley 317, “Ley de Presupuesto General del Estado - gestión 2013”, procediendo además a la adjudicación de la mercancía, sin antes notificar la decisión contenida en la misma personalmente, a objeto de otorgar la posibilidad de su impugnación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado
- la finalidad de la acción de amparo constitucional es la protección de derechos fundamentales y no el establecimiento de responsabilidades que puede determinarse como consecuencia accesoria de la concesión de tutela pero no puede constituirse en el elemento central de la pretensión procesal
- la sustracción de la materia o del objeto procesal consiste en la desaparición de los supuestos de hecho denunciados a través de la acción de amparo constitucional, luego cuando esto sucede, el juez o tribunal de garantías, no podrá decidir o pronunciar sobre algo que ya no tiene elementos fácticos que lo sustenten; vale decir que el petitorio del que ha devenido es insubsistente
- Con el objeto de no afectar el procedimiento constitucional es preciso señalar que
- Fragmento 22
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder
- REVOCAR