SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2038/2013
Fecha: 18-Nov-2013
II.2.
II.2. Cursa de fs. 68 a 70, la RA 044/2013 de 20 de mayo, dictada por Oscar Daniel Arancibia Bracamonte, en su calidad de Administrador a.i. de la Aduana Interior de la Gerencia Regional de La Paz, por la que en cumplimiento al ordenamiento jurídico vigente y conforme al debido proceso, considerando el informe 309/2013, emitido por la Unidad Legal de dicha Gerencia, resolvió dejar sin efecto la RA 298/2013 -impugnada de ilegal mediante la presente acción de defensa-, en todas sus partes, ordenando se pronuncie una nueva conforme a la Ley General de Aduanas, en relación a la mercancía descrita en el parte de recepción 201 2012 566942, a nombre del consignatario POLITEX S.A.
La determinación señalada fue asumida en base al informe jurídico citado, que precisó que el abandono tácito nace a la vida jurídica al día siguiente de pasados los sesenta días instituidos por la norma; es decir, el día sesenta y uno, materializando las circunstancias previstas por ley para que esa conducta se adecue a la figura de abandono de hecho o tácito de las mercaderías, siendo un tema de depósito no de importación, estableciéndose claramente que debía aplicarse la Ley General de Aduanas, cuyo art. 153, regula las causales de abandono de hecho o tácito de las mercaderías, habiendo dispuesto incorrectamente la RA 298/2013, la adjudicación de la mercadería por parte del Ministerio de la Presidencia, sin que la misma ni siquiera esté ejecutoriada, otorgando la posibilidad de agotar las vías administrativas o judiciales para impugnarla conforme al art. 131 del CTB, correspondiendo su notificación personal a efectos que los interesados puedan hacer valer dicho derecho de impugnación ante la autoridad competente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado
- la finalidad de la acción de amparo constitucional es la protección de derechos fundamentales y no el establecimiento de responsabilidades que puede determinarse como consecuencia accesoria de la concesión de tutela pero no puede constituirse en el elemento central de la pretensión procesal
- la sustracción de la materia o del objeto procesal consiste en la desaparición de los supuestos de hecho denunciados a través de la acción de amparo constitucional, luego cuando esto sucede, el juez o tribunal de garantías, no podrá decidir o pronunciar sobre algo que ya no tiene elementos fácticos que lo sustenten; vale decir que el petitorio del que ha devenido es insubsistente
- Con el objeto de no afectar el procedimiento constitucional es preciso señalar que
- Fragmento 22
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder
- REVOCAR