SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2038/2013
Fecha: 18-Nov-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La representante de la empresa accionante denuncia la vulneración de los derechos al trabajo, a la propiedad privada, de “no confiscatoriedad sin una justa retribución”, a la defensa, a la presunción de inocencia, al acceso de una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, del principio de irretroactividad de la ley y de la garantía del debido proceso, alegando que el Administrador a.i. de la Aduana Interior de la Gerencia Regional de La Paz, dictó la RA 298/2013, determinando de manera arbitraria e ilegal, el abandono de hecho o tácito de bienes de propiedad de POLITEX S.A., adjudicándola de forma inmediata al Ministerio de la Presidencia, aplicando en su decisión retroactivamente la Ley 317, cuando era la Ley General de Aduanas la norma que debía ser empleada. Ahondándose más la vulneración de sus derechos, al no notificarle personalmente el fallo a fin de otorgarle la posibilidad de recurrirlo, procediendo a su notificación en Secretaría de la Aduana.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado
- la finalidad de la acción de amparo constitucional es la protección de derechos fundamentales y no el establecimiento de responsabilidades que puede determinarse como consecuencia accesoria de la concesión de tutela pero no puede constituirse en el elemento central de la pretensión procesal
- la sustracción de la materia o del objeto procesal consiste en la desaparición de los supuestos de hecho denunciados a través de la acción de amparo constitucional, luego cuando esto sucede, el juez o tribunal de garantías, no podrá decidir o pronunciar sobre algo que ya no tiene elementos fácticos que lo sustenten; vale decir que el petitorio del que ha devenido es insubsistente
- Con el objeto de no afectar el procedimiento constitucional es preciso señalar que
- Fragmento 22
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder
- REVOCAR