SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2042/2013
Fecha: 18-Nov-2013
1)
El accionante, se ratificó in extensoen los términos expuestos en su memorial de interposición de la acción de amparo y ampliando señaló que: 1) La Resolución del Consejo Universitario lo señala como anti autonomista pero el informe indica que es por difamaciones e injurias; 2) Según el informe presentado por los demandados muestra que no estaría bloqueado y que la Resolución es una simple enunciación, empero, hay pruebas del Vicerrector y del Jefe del Departamento de Normas y Procesos Académicos que indican que el accionante no puede inscribirse en ninguna universidad de Bolivia; 3) Los demandados refieren que es alumno regular, cuando se lo ha perjudicado todo un semestre; 4) De acuerdo al informe de la “CUB”, la Resolución por la que se lo sanciona jamás fue enviado a esa instancia universitaria, por lo que se establece que sólo querían callarlo y que no siga denunciando los actos de corrupción; 5) En otra oportunidad ya presentó recurso de nulidad contra resoluciones del Consejo Universitario y se le respondió en cincuenta y siete días y en el presente caso ya pasó noventa días y no se dio ninguna respuesta, esto considerando que de acuerdo a Reglamento se tiene un plazo de quince para emitir la respectiva resolución; 6) La “SCP 1278/2012 de 19 de septiembre”, refiere que los actos y hechos que estén contrarios a la Constitución y la leyes del país, por más que se argumente que fueron emitidos dentro de la autonomía son nulos de pleno derecho, y es que en la autonomía de cada universidad se debe respetar el debido proceso; y, 7) Si los informes refieren a difamación e injuria, debió ser juzgado en la vía ordinaria.
En su derecho de réplica, el abogado del accionante indicó que fue el Jefe de Proceso y Normas Académicas de la UABJB, quien les indicó que la Resolución tenía carácter sancionatorio y si bien se presentó como descargo un informe del Jefe del Departamento de Informática indicando que el sistema está abierto para su inscripción, sin embargo, el daño ya está hecho y es que se perjudicó medio semestre.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La debida motivación como elemento del debido proceso
- III.3.El derecho a la defensa
- III.4.Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- Fragmento 21
- CONFIRMAR en parte