SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2042/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2042/2013

Fecha: 18-Nov-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

De manera extra oficial tuvo conocimiento que el Consejo Universitario emitió una Resolución en la que se lo declara interventor y violador de la autonomía universitaria, esto por haber emitido opinión en un medio de comunicación sobre los hechos acaecidos en septiembre de 2012, donde utilizando universitarios de manera criminal y abusiva golpearon y quemaron las “casuchas” de este grupo de personas llamadas “sin techo”, además de mencionar que el ex Rector y el actual Rector fueron los primeros que ingresaron a vivir en predios universitarios y por tanto no tenían la moral de llamarlos loteadores.

Es así que aprovechando sus condiciones tanto el Rector como el Presidente del Consejo Universitario, en una supuesta aplicación del Reglamento Universitario, emitieron la referida Resolución 209/2012 de 3 de octubre, que establece que el accionante ya no pertenece al Sistema Universitario Boliviano y no podía ser más estudiante de la casa superior de estudios afectándole toda esta situación en que no pueda inscribirse para defender su tesis y consecuentemente obtener su título profesional.

Que habiéndose convocado al Consejo Universitario para poner en su conocimiento los hechos de avasallamiento que estaba sucediendo en sus predios; sin embargo, violando todos los Reglamentos universitarios en esta reunión sin que exista un proceso previo; es decir, sin una denuncia, apertura de causa, designar una comisión, recepcionar y valorar pruebas emiten el respectivo “fallo” (sic) 209/2012, que sin una debida fundamentación, como se indica supra, determina “Declarar interventor, violador de la autonomía e instigador al avasallanamiento del patrimonio de la universidad” (sic), Resolución que además no le fue notificada, y recién tuvo conocimiento de la misma cuatro meses después cuando se prestaba a inscribirse a la gestión universitaria 2013.

Conocidos que fueron los fundamentos de la mencionada Resolución 209/2012, la cual no pudo obtener, sino hasta lograr una orden judicial, formuló demanda de nulidad contra el ilícito fallo el 1 de abril de 2013, conforme al art. 122 de la Constitución Política del Estado y 12.III inc. 34) concordante con el parágrafo IV incs. 6) y 8) del Estatuto Orgánico de la Universidad Autónoma del Beni “José Ballivian”, y el 9 de abril de ese año, solicitó se dé respuesta al recurso presentado, sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción aún no fue respondida su demanda, sobrepasando el plazo otorgado por el art. 59 del Reglamento de Procesos Universitarios.