SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2042/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2042/2013

Fecha: 18-Nov-2013

III.1.

De acuerdo a lo expuesto, por el accionante denuncia, al debido proceso como lesionado, por lo que es necesario de manera previa referirse a éste que es reconocido por instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos, es así que el Pacto de San José de Costa Rica lo reconoce en el art. 8 y en el art. 14 PIDCP, disposiciones que de acuerdo al art. 410.II de la CPE, son parte del bloque de constitucionalidad y en la jurisprudencia en su triple dimensión que fue desarrollado ya por el entonces Tribunal Constitucional, haciendo el siguiente razonamiento: "Por disposición constitucional, el debido proceso configura una triple dimensión, como un principio, una garantía y un derecho fundamental, en los arts. 115, 119 y 13, que la jurisprudencia precisó de la siguiente manera: 'Como instituto jurídico y mecanismo de protección dentro de un proceso administrativo o judicial, garantiza un trámite justo, exento de posibles abusos originados en actuaciones u omisiones procesales o en decisiones que diriman determinada situación jurídica o administrativa. Constituye un instrumento de sujeción a las normas prescritas en el ordenamiento jurídico y en el medio de protección de otros derechos contenidos en la economía procesal.

Reconocido por la CPE, en su tripe dimensión, como una garantía en los arts. 115.II y 117.I; como un derecho fundamental en el art. 137 y principio procesal en el art. 180; por el cual, el Estado garantiza al ciudadano que su poder sancionador no se aplicará arbitrariamente, sino dentro de un proceso, con el fin de evitar la imposición de una sanción o la afectación de un derecho sin el cumplimiento de un proceso previo" ( SC 1267/2011-R de 19 de septiembre).

Como bien se refiere en la jurisprudencia citada supra el debido proceso es un principio procesal reconocido por el art. 180.I de la CPE, y que de acuerdo al razonamiento realizado por este Tribunal no sólo debe ser observado en instancias o vía ordinaria jurisdiccional, ya que también debe ser cumplido en la vía administrativas; conforme a lo que ha establecido este Tribunal indicando que: “La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico, por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes'. Como se puede advertir la jurisprudencia del Tribunal Constitucional establece claramente que el derecho al debido proceso no solamente es exigible dentro de los procesos judiciales, sino que también abarcan a los procesos administrativos, jurisprudencia que no contradice los principios constitucionales; y que por lo tanto, es compatible con la Constitución vigente; y que, además ha sido reiterada recientemente en la jurisprudencia de la presente gestión, específicamente en la SC 0014/2010-R de 12 de abril, establece lo siguiente: '…la Constitución Política del Estado en consideración a la naturaleza y los elementos constitutivos del debido proceso como instituto jurídico y mecanismo de protección de los derechos fundamentales, lo consagra como un principio, un derecho y una garantía, lo que implica que la naturaleza del debido proceso está reconocida por la misma Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, como un principio procesal y como una garantía de la administración de justicia'” (SC 0450/2011-R 18 de abril).