Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2042/2013
Fecha: 18-Nov-2013
c)
c) De la relación fáctica que se realiza se indica que el ahora accionante sería defensor de los avasalladores, empero, en la declaración lo califican como instigador, siendo ambas figuras totalmente diferentes, puesto que no se tiene ninguna prueba de que hubiese sido él quien habría incitado a avasallar los predios pertenecientes a la UBJB.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La debida motivación como elemento del debido proceso
- III.3.El derecho a la defensa
- III.4.Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- Fragmento 21
- CONFIRMAR en parte