SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2042/2013
Fecha: 18-Nov-2013
III.3.El derecho a la defensa
Este derecho está reconocido por el art. 115.II de la CPE, que señala: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”, por lo que se puede colegir que una persona sometida a un proceso sea cualquiera su naturaleza, tiene derecho a ser escuchada antes de que se le imponga una determinada sanción en un juicio imparcial donde tenga la posibilidad de ejercer todos los derechos reconocidos por la legislación vigente, es así que el Tribunal Constitucional a través de su jurisprudencia, señaló que: “Con referencia al derecho a la defensa con relación al principio de publicidad en principio se debe tener en cuenta, que el derecho a la defensa es uno de los componentes o elementos que hacen al debido proceso, y a su vez el principio de publicidad está inmerso en el derecho a la defensa. Al respecto resulta oportuno señalar que: '…entre las garantías mínimas (…) se tiene el derecho de toda persona acusada de un delito «a ser informado sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella»…' SC 0361/2003-R de 25 de marzo, lo cual significa que todo inculpado o acusado de un delito, tiene el derecho a ser informado de la acusación y demás actuaciones judiciales para que pueda asumir una defensa adecuada dentro del marco del debido proceso.
De manera más específica, cabe señalar que este Tribunal en la SC 0010/2010-R de 6 de abril, indicó que: “La Constitución Política del Estado abrogada reconocía en el art. 16.II el derecho a la defensa, estableciendo la misma norma, en el parágrafo III, que: 'Desde el momento de su detención o apresamiento, los detenidos tienen derecho a ser asistidos por un defensor'.
La Constitución Política del Estado vigente, en el art. 115.II, reconoce el derecho a la defensa, y en el art. 119 señala expresamente que: «…El Estado proporcionará a las personas denunciadas o imputadas una defensora o un defensor gratuito, en los casos en que éstas no cuenten con los recursos económicos necesarios».
Por su parte, el art. 14.3 del PIDCP, establece las garantías mínimas que durante el proceso tiene derecho toda persona acusada de un delito, entre ellas: 'A hallarse presente en el proceso y defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección, a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo'…" (SC 0293/2010-R de 7 de junio), si bien, la cita hace referencia a lo que es el derecho a la defensa en un proceso en la vía ordinaria, empero de acuerdo a lo expuesto al inicio del presente punto, la defensa es un derecho que no sólo debe ser observado por los jueces y tribunales ordinarios sino por toda autoridad que busque imponer una sanción a una conducta prevista como delictiva o infracción, por lo que el entendimiento de la Sentencia es plenamente aplicable al proceso administrativo que se analiza en el presente caso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La debida motivación como elemento del debido proceso
- III.3.El derecho a la defensa
- III.4.Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- Fragmento 21
- CONFIRMAR en parte