SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2042/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2042/2013

Fecha: 18-Nov-2013

concedió

La Sala del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunalde garantías, mediante Resolución de 31/2013 de 5 de julio, cursante de fs. 134 a 139 vta., concedió parcialmente la tutela solicitada, sólo en lo que refiere al derecho a la educación disponiendo su acceso libre e irrestricto a cualquier Universidad del “País” y al no haberse acreditado con prueba fehaciente algún daño civil cuantificable económicamente, se denegó lo impetrado con los siguientes fundamentos: 1) El objeto del amparo constitucional es garantizar la observancia de la Constitución tutelándose los principios de legalidad, supremacía constitucional y seguridad jurídica, así también los derechos fundamentales y garantías constitucionales; 2) Al ser los derechos reconocidos por la Norma Suprema inviolables, universales, independientes, indivisibles y progresivos, ninguna persona puede ser discriminada en su protección, puesto que el Estado está en el deber de protegerlos, repararlos y garantizarlos; 3) Si bien las universidades se rigen por sus Estatutos, empero al estar ellos enmarcados a la Constitución se debe garantizar el cumplimiento de los derechos y garantías de las personas, es así que el derecho a un debido proceso y a la defensa son de inexcusable cumplimiento; 4) Llevar a cabo un proceso sin la existencia de los mencionados derechos implica ilegalidad de cualquier acto o resolución sea judicial o administrativa; 5) El art. 5 del Estatuto Orgánico de la UABJB, establece la jerarquía y prelación del ordenamiento jurídico institucional con carácter obligatorio para sus autoridades; 6) Al no existir proceso legal contra el accionante que hubiere sido instaurado por la UABJB, no puede existir lesión al derecho a la defensa y tampoco al debido proceso; y, 7) Se comprobó la existencia de la Resolución 209/12 de 3 de octubre 2012, y la irresponsable interpretación sobre los supuestos alcances punitivos de la misma que se encuentra en el informe 024/201 de 20 de marzo de 2013.