SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2042/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2042/2013

Fecha: 18-Nov-2013

a)

Solicita conceder el amparo constitucional interpuesto y se disponga: a) Dejar sin efecto la Resolución 209/2012 de 3 de octubre; b) La restitución de sus derechos conculcados; y, c) El resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados a su persona, sea con la respectiva determinación de responsabilidad civil  y penal más el pago de Bs100 000.- (cien mil bolivianos).

José Chávez Cuellar, en su intervención en la audiencia, señaló que: a) La Resolución no es punitiva; vale decir, no condena a nadie y tampoco prohíbe la inscripción conforme se tiene del informe del Vicerrector; y, b) La UABJB no permite el estudio simultáneo de tres carreras, puesto que sólo se puede dos, siendo esa la posible razón del bloqueo del sistema.

a) La determinación que se asume no tiene ninguna prueba como base y es que simplemente se limitan a mencionar que “los medios masivos de comunicación masivos registraron las declaraciones de las personas que dirigen y defienden a loteadores y se identificaron a los Srs. Charles Mejía Cardozo…” (sic), por cuanto sin tener ningún elemento de prueba contundente y basándose en lo expresado en medios de comunicación, asumen declarar, interventor y violador de la autonomía universitaria.