SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2042/2013
Fecha: 18-Nov-2013
i)
Germán Paulo Guzmán Winkelman y Luana Rea Rivarola en representación de Luis Carlos Zambrano, Freddy Machado Flores, Nelson Yáñez Roca, José Rolando Vaca Videz, Wilma Teresa Alarcón Balcázar, Silvio Tercero Bastos Saucedo, Guillermo Julio Mazuelos Hurtado, por informe de 78 a 82, señalan que: i) De acuerdo a la jurisprudencia el amparo constitucional no es subsidiario de otros medios que establece el ordenamiento jurídico, por lo que debió declararse su improcedencia; ii) Al ser la Resolución que se observa de 3 de octubre de 2012, a la fecha de interposición transcurrieron más de los seis meses; es decir, no se presentó de manera oportuna; iii) De las pruebas aportadas se tiene que la Resolución sólo es una declaración y no tiene carácter sancionatorio, que los informes que se adjuntan demuestran que no existe el referido bloqueo para que se inscriba el accionante; y, iv) No se puede argüir desconocimiento de la Resolución, ya que el art. 12.IV.9 del Estatuto Orgánico de la UABJB, establece que las resoluciones tienen carácter imperativo y obligatorio a toda la comunidad universitaria y finalmente señala que no se demostró el daño civil ocasionado.
Selva Bulhosen Andrade, Asesora Jurídica del Consejo Universitario de la UABJB, por informe de 5 de julio de 2013 (fs. 43 a 48), señaló que conforme el art. 12 del Estatuto Orgánico de la mencionada Universidad, los únicos que aprueban las resoluciones que emite esta instancia universitaria son los miembros que la componen, vale decir, que en su calidad de Asesora no tomó ninguna determinación que llegue a lesionar derechos del ahora accionante, careciendo consecuentemente de legitimación pasiva, pidiendo por ende su exclusión por falta de legitimación pasiva.
José Rolando Vaca Videz, Director General Administrativo y Financierodela UABJB, por informe de 5 de julio de 2013, cursante de fs. 36 a 38, señala que de acuerdo a los arts. 22 y 23 del Estatuto Orgánico de la UABJB, se tiene que desempeña un cargo de apoyo y asesoramiento administrativo y financiero al rectorado, y por las pruebas se tiene que no se ha demostrado que en tal calidad hubiere cometido actos y/u omisiones ilegales, y tampoco emitió criterio y voto en la emisión de la Resolución 209/2012, por ultimo indica que él no resuelve el recurso de nulidad formulado por el accionante, es así que pide se lo excluya por falta de legitimación activa.
En audiencia el abogado apoderado de la mencionada Universidad refirió que pese al informe jurídico, el cual constituye únicamente una mera opinión legal, el Vicerrector no autorizó el bloqueo para la inscripción del accionante, y ante la pregunta realizada por el Vocal miembro del Tribunal de garantías refirió que en base a los informes presentados y pruebas, asegura que puede el accionante ir a inscribirse a la gestión que corresponda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La debida motivación como elemento del debido proceso
- III.3.El derecho a la defensa
- III.4.Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- Fragmento 21
- CONFIRMAR en parte