SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2042/2013
Fecha: 18-Nov-2013
e)
e) La declaración que se realiza en base a las disposiciones citadas en la Resolución llega a ser errónea y arbitraria puesto que partiendo el Estatuto Orgánico de la UABJB, se tiene que el art. 71, señala que la sanción a imponerse será de acuerdo al Reglamento de Procesos Universitarios de esa Universidady el referido Reglamento en su art. 56.3, establece tres tipos de sanciones, la amonestación, suspensión temporal por una gestión académica semestral o anual y como máxima pena la expulsión de la Universidad, por cuanto al declarar al accionante interventor y violador de la autonomía universitaria, excedió a todas las normas que rigen a esa casa superior de estudios actuando de manera abusiva y arbitraria, con el añadido de que intentó de que esa Resolución sea acatada en todo el sistema universitario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La debida motivación como elemento del debido proceso
- III.3.El derecho a la defensa
- III.4.Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- Fragmento 21
- CONFIRMAR en parte