SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2051/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2051/2013

Fecha: 18-Nov-2013

denegó

La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 11 de junio de 2013, cursante de fs. 117 a 118, por la que denegó la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo a la Resolución 016/2011 de 17 de diciembre, el actor fue suspendido temporalmente de su función de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del Abuná, hasta la conclusión del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, cimentando dicha determinación en el art. 144 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD) “031”, referido a la suspensión temporal por acusación y “a la detención preventiva del accionante”; 2) De un análisis de antecedentes, se observan los siguientes defectos: primero, la carta de solicitud de reincorporación dirigida al Concejo Municipal, fue recepcionada por la Alcaldesa a.i., al no haber sido presentada en el asiento del Municipio donde sesionaba el Concejo, no siendo por ende la petición de conocimiento de los destinatarios, aunque era obligación de la Ejecutiva “hacerles llegar”; y, segundo, al no haber asumido comprensión los demandados de la petición del accionante, no pudieron darle la respuesta pertinente, razón por la que una vez resuelta, será respondida positiva o negativamente; 3) La SCP 0850/2012 de 20 de agosto, establece que la vía administrativa se agota con la interposición del recurso de reconsideración o revocatoria, a fin que el ente colegiado deliberante se pronuncie sobre la pretensión en sí misma; advirtiéndose en el asunto que dicha vía no concluyó, no correspondiendo en consecuencia al Tribunal de garantías resolver sobre el fondo, sino sobre la forma; y, 4) En relación al plazo de caducidad, el actor alegó que no fue notificado con la Resolución de suspensión, lo que no fue controvertido por los demandados; en cuyo mérito, el plazo de inmediatez “no le corrió”.