SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2051/2013
Fecha: 18-Nov-2013
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la petición, a la presunción de inocencia y de la garantía del debido proceso, aduciendo que pese a que fue elegido el 4 de abril de 2010, como Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del Abuná; producto de un proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, el Concejo de dicho Municipio, lo suspendió de su cargo designando a una autoridad interina, sin hacerle conocer la resolución dictada al efecto ni indicarle los motivos por los que se arribó a esa decisión. En ese sentido, en conocimiento de la SCP 2055/2012, que declaró la inconstitucionalidad de artículos de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, que permitían la suspensión temporal de las autoridades municipales ante la existencia de acusación formal, esperó en forma inicial un pronunciamiento de los demandados, presentando ante la ausencia del mismo, una nota dirigida al Concejo Municipal, solicitando su restitución al cargo, habiendo transcurrido a la fecha de interposición de su acción de defensa, más de “veinte” días sin haber obtenido respuesta alguna en restricción de su derecho a la petición.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.2. De los alcances y contenido del derecho de petición: no concurre vulneración si la autoridad no conoce la solicitud al haberse presentado ante otra incompetente
- al segundo requisito que establece que la solicitud debe ser presentada ante autoridad competente o pertinente, se debe precisar que esta no es una exigencia del derecho de petición, pues aún cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario;
- el peticionante debe haber reclamado una respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida, corresponde señalar que dicho requisito es exigible cuando dichos medios de impugnación estén previstos expresamente en el ordenamiento jurídico con dicho objetivo, es decir, resguardar el derecho de petición
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR