SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2051/2013
Fecha: 18-Nov-2013
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado del accionante ratificó el tenor íntegro de la demanda de amparo constitucional, enfatizando que ante la solicitud de restitución en el cargo de Alcalde de su defendido, no se obtuvo respuesta, en violación a los arts. 21 y 24 de la Norma Suprema, además de haberse presentado cartas solicitando la explicación del porqué de la suspensión, sin tampoco contar con una contestación al respecto. Por otra parte, precisó que transcurrieron más de dieciocho meses desde que se sustituyó a su cliente, eligiendo alcaldes interinos, sin que éste haya conocido nunca la resolución que asumió dicha determinación; por lo que, impetró su restitución en cumplimiento a la Sentencia Constitucional Plurinacional dictada que declaró inconstitucionales varios artículos de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, fallo vinculante y obligatorio a dicho efecto.
En uso de su derecho a la réplica, sostuvo que la petición fue realizada ante la Alcaldía porque dicha institución trabaja junto con el Concejo Municipal, estando la nota dirigida al segundo de los nombrados, no constando notificación alguna con la supuesta Resolución que hubiera indicado a su defendido dirigirse a dicho órgano.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.2. De los alcances y contenido del derecho de petición: no concurre vulneración si la autoridad no conoce la solicitud al haberse presentado ante otra incompetente
- al segundo requisito que establece que la solicitud debe ser presentada ante autoridad competente o pertinente, se debe precisar que esta no es una exigencia del derecho de petición, pues aún cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario;
- el peticionante debe haber reclamado una respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida, corresponde señalar que dicho requisito es exigible cuando dichos medios de impugnación estén previstos expresamente en el ordenamiento jurídico con dicho objetivo, es decir, resguardar el derecho de petición
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR