SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2051/2013
Fecha: 18-Nov-2013
II.3.
II.3. Mediante nota de 2 de mayo de 2013, dirigida a los miembros del Concejo Municipal de Santa Rosa del Abuná, el actor solicitó su restitución al cargo de Alcalde Municipal; amparando su pedido en la SCP 2055/2012, que declaró inconstitucionales los artículos de la Ley de Marco de Autonomías y Descentralización, relativos a la suspensión de autoridades municipales, alegando que la misma dejó claramente establecido que la única forma de apartar a una autoridad electa de su cargo es a través de una sentencia condenatoria pasada en autoridad de cosa juzgada; situación que en su caso, no acontecía. Por otra parte, impetró la extensión de fotocopias legalizadas correspondientes a la resolución que dispuso su alejamiento del cargo citado. Cursando el sello de recepción respectivo del Gobierno Municipal (fs. 3; 92).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.2. De los alcances y contenido del derecho de petición: no concurre vulneración si la autoridad no conoce la solicitud al haberse presentado ante otra incompetente
- al segundo requisito que establece que la solicitud debe ser presentada ante autoridad competente o pertinente, se debe precisar que esta no es una exigencia del derecho de petición, pues aún cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario;
- el peticionante debe haber reclamado una respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida, corresponde señalar que dicho requisito es exigible cuando dichos medios de impugnación estén previstos expresamente en el ordenamiento jurídico con dicho objetivo, es decir, resguardar el derecho de petición
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR