SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2054/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2054/2013

Fecha: 28-Nov-2013

1)

Luis Carlos Zambrano Aguirre y Rolín Ribera Lisman, Rector y Director de RR.HH., respectivamente de la UABJB, en su informe cursante de fs. 78 a 81, manifestaron que: 1) El 7 de abril de 2011, la accionante se vinculó a la Universidad, mediante contrato a plazo fijo, para que preste servicios como “Asistente Legal” (Técnico Profesional I), dependiente de la Dirección Jurídica, debiendo cumplir las funciones asignadas en el manual de funciones y apoyar las actividades de ese despacho; posteriormente suscribió un nuevo contrato del 24 de diciembre de 2011 al 21 de diciembre de 2012, para que desempeñe las mismas funciones, empero la Asesora Jurídica a.i. de la UABJB, de entonces tuvo algunos impases con la accionante, por el incumplimiento a las instrucciones emitidas y al trabajo deficiente que realizó; 2) Las autoridades a fin de dar solución al problema, con el propósito de que la accionante continúe en su fuente laboral, mediante Memorando Rectoral CITE 077/12 de 5 de abril de 2012, procedieron a la rotación de personal y fue trasladada de la Dirección Jurídica a la Dirección General Administrativa y Financiera de la referida Universidad, con el mismo propósito, ítem y nivel salarial, sin alterar en absoluto los efectos del segundo contrato de trabajo que tenía vigencia hasta el 21 de diciembre de 2012; 3) El hecho de trasladarla de una Dirección a otra, no constituye una nueva contratación, como erróneamente interpretó la accionante, tratándose sólo de un traslado, existiendo un error de la secretaria en la elaboración del memorando al indicar: “será trasladada como Asesora de la Dirección General Administrativa y Financiera…”, hecho que no implicó una designación como Asesora de la Universidad, ya que para la designación de Asesor se deben cumplir algunos requisitos establecidos en la normativa que rige la institución, la que no cumple la accionante, dicha designación tiene que ser mediante una Resolución Rectoral, que tiene que ser aprobada por el Consejo Universitario, situación que no se dio, porque nunca fue designada como Asesora, sino como Asistente Legal, cumpliendo funciones específicas establecidas en el manual de Organización y Funciones de la UABJB, tanto en la Dirección Jurídica como en la Dirección General Administrativa y Financiera; 4) La accionante no era trabajadora sujeta a un contrato a plazo indefinido, sino que, estaba vinculada a dicha institución a través de un contrato a plazo fijo, que a la conclusión del segundo contrato también concluyó su relación laboral el 21 de diciembre de 2012, no siendo evidente que las autoridades habrían procedido al despido injustificado, no existe ningún memorando que disponga la decisión unilateral, debido a que el término de finalización estaba establecido en el segundo contrato, no existiendo despido intempestivo; 5) La accionante de forma mal intencionada, denunció ante la Jefatura Departamental de Trabajo su despido injustificado, solicitando la reincorporación a su fuente laboral, más nivelación de salarios de acuerdo al último memorando recibido como Asesora Legal de la DGAF-UAB, siendo notificados el 17 de abril de 2013, con la Resolución de Conminatoria de Reincorporación 034/2013 JDTEPS de 16 de abril, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, en cumplimiento a la misma, la UABJB, a través del Director de RR.HH. codemandado, emitió el Memorando de reincorporación 125/2013 de 17 de abril, dándose a conocer a la accionante que debe reincorporarse a su fuente laboral para desarrollar sus funciones de manera regular en esa institución, la misma se negó a recibir el memorando, por lo que se le hizo llegar mediante la Notaría de Fe Pública de Primera Clase 10; y, 6) Dieron cumplimiento a la conminatoria de reincorporación, misma que será impugnada en la judicatura laboral, por ser de carácter provisional y no estar de acuerdo con dicha resolución emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, ya que esa autoridad no tiene competencia para determinar e interpretar la norma sustantiva laboral, cuya labor corresponde al Juez del trabajo, solicitando denegar la tutela.

Finalmente, indican que hasta la fecha la accionante no se hizo presente a su fuente laboral, tampoco tiene la intención de hacerlo, lo único que pretende es el pago de la absurda diferencia de sueldo que pretende sonsacar como “supuesta” Asesora Legal de la Universidad, existiendo una recomendación de la Dirección Jurídica, sugiriendo al Consejo Universitario que procedan la apertura de un proceso interno contra la accionante.