SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2054/2013
Fecha: 28-Nov-2013
5)
En ese su afán de protección a los trabajadores, el mismo Decreto Supremo en su art. 10 modificado y complementado por el artículo único del DS 0495, estableció que en caso de despido injustificado no previsto en el art. 16 de la LGT, el trabajador puede optar por dos vías, por el pago de sus beneficios sociales o por su reincorporación; en el caso de que opte por su reincorporación, le otorga la facultad de recurrir ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social para pedir su reincorporación y éste, después de comprobar el despido injustificado, tiene la potestad de disponer la inmediata reincorporación al mismo puesto que ocupaba en el momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales actualizados. En caso de negativa a cumplir lo determinado por la citada entidad por parte del empleador, el referido Ministerio, le impone una multa por infracción a las leyes sociales, pudiendo a la vez el trabajador iniciar la demanda de reincorporación ante el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social con la prueba del despido injustificado expedida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo.
También estableció, que cuando exista negativa de parte del patrono de cumplir la reincorporación dispuesta por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social la parte trabajadora puede acudir a la acción de amparo constitucional; es decir, esta acción tutelar procede en caso de negativa a cumplir por parte del Empleador la resolución de reincorporación emitida por el citado Ministerio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURICOS DEL FALLO
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad,
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- II.
- III.
- 1) El principio protector,
- 5)
- La Judicatura del Trabajo tiene competencia para decidir las controversias emergentes de los contratos individuales y colectivos del trabajo
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR