SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2054/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2054/2013

Fecha: 28-Nov-2013

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En ese su afán de protección a los trabajadores, el mismo Decreto Supremo en su art. 10 modificado y complementado por el artículo único del DS 0495, estableció que en caso de despido injustificado no previsto en el art. 16 de la LGT, el trabajador puede optar por dos vías, por el pago de sus beneficios sociales o por su reincorporación; en el caso de que opte por su reincorporación, le otorga la facultad de recurrir ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social para pedir su reincorporación y éste, después de comprobar el despido injustificado, tiene la potestad de disponer la inmediata reincorporación al mismo puesto que ocupaba en el momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales actualizados. En caso de negativa a cumplir lo determinado por la citada entidad por parte del empleador, el referido Ministerio, le impone una multa por infracción a las leyes sociales, pudiendo a la vez el trabajador iniciar la demanda de reincorporación ante el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social con la prueba del despido injustificado expedida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo.

También estableció, que cuando exista negativa de parte del patrono de cumplir la reincorporación dispuesta por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social la parte trabajadora puede acudir a la acción de amparo constitucional; es decir, esta acción tutelar procede en caso de negativa a cumplir por parte del Empleador la resolución de reincorporación emitida por el citado Ministerio.