SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2054/2013
Fecha: 28-Nov-2013
III.5. Análisis del caso concreto
Dentro la presente acción de amparo constitucional, se establece que la accionante suscribió dos contratos a plazo fijo con la UABJB para ejercer el cargo de Profesional I, como Asistente Legal dependiente de la Dirección Jurídica, a la culminación del primer contrato, se suscribió un segundo contrato en el mismo cargo, el cual tuvo vigencia del 24 de diciembre de 2011 al 21 de diciembre de 2012, bajo esas circunstancias por memorando de 5 de abril de ese año, fue trasladada a la Dirección General Administrativa y Financiera para ejercer según el mismo memorando el cargo de “Asesora”; transcurrido más de un año y siete meses, solicitó su vacación anual que fue autorizada por su inmediato superior y visado por el Jefe de RR.HH., otorgándole vacación por quince días del 10 al 31 de diciembre de 2012, refiere que en uso de su vacación el 19 del referido mes y año, fue despedida de manera injustificada, mediante memorando de agradecimiento de servicios, por conclusión de su contrato laboral que fenecía el 21 de igual mes y año, ante esta determinación acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la que conminó, a los demandados a reincorporar a la accionante, por existir un despido injustificado, al haberse aplicado la tácita reconducción del contrato de trabajo, debido a que la misma en el momento de su despido, estaba haciendo uso de sus vacaciones, conminatoria que según la accionante no fue cumplida por al UABJB lesionando de esa forma sus derechos fundamentales protegidos por la Constitución Política del Estado.
En el caso concreto, se establece que el 17 de abril de 2013, la UABJB dando cumplimiento a la determinación de la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitió el memorando 125/2013, por el cual comunicaron a la accionante para reincorporarse a su fuente laboral y desarrollar sus funciones de manera regular al mismo cargo y nivel salarial, comunicación que la hicieron efectiva mediante Notario de Fe Pública el 19 del referido mes y año, así se compulsó en la Conclusión II.8 del presente fallo; por lo que se infiere que la Universidad cumplió con lo dispuesto por la autoridad Laboral; sin embargo, la accionante no se hizo presente, tampoco se reincorporó a su fuente laboral como se había dispuesto, interponiendo la presente acción de amparo constitucional el 20 de junio de 2013, aduciendo que no se dio cumplimiento a la conminatoria de reincorporación.
Al respecto, es menester señalar que el DS 28699, modificado y complementado por el artículo único del DS 0495, determinó que en el caso de despido injustificado no previsto en el art. 16 de la LGT, si el trabajador opta por su reincorporación acudiendo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y éste dispone su reincorporación; en tal caso, si el empleador se negara a cumplir con dicha determinación, el trabajador puede recurrir a la acción de amparo constitucional; lo que significa que la acción tutelar es viable cuando exista incumplimiento por parte del empleador a la orden de reincorporación dispuesta por las jefaturas departamentales de trabajo, tal cual se establece en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
En el caso presente, se infiere que ante la conminatoria de reincorporación por parte de la Jefatura Departamental de Trabajo, la UABJB cumplió con la reincorporación de la accionante, al cargo que ocupaba descrito en el segundo contrato de trabajo; en consecuencia, la jurisdicción constitucional no se apertura, ya que solo es viable ante el incumplimiento de la conminatoria, vale decir que se abre la tutela constitucional cuando el empleador se niega a reincorporar al trabajador, correspondiendo denegar la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURICOS DEL FALLO
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad,
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- II.
- III.
- 1) El principio protector,
- 5)
- La Judicatura del Trabajo tiene competencia para decidir las controversias emergentes de los contratos individuales y colectivos del trabajo
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR