Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2054/2013
Fecha: 28-Nov-2013
II.1.
II.1. Se suscribió contrato de trabajo a plazo fijo el 7 de abril de 2011, entre la UABJB y Sileny Sichori Rivero -ahora accionante-, la cual asumió sus funciones a partir de la suscripción del contrato hasta el 23 de diciembre de igual año, en el cargo de Técnico Profesional I, dependiente de la Dirección de Asesoría Jurídica, recibiendo una remuneración mensual de Bs3 600.- (tres mil seiscientos bolivianos), así también en el contrato se estipularon las demás cláusulas de estilo y rigor que fueron aceptadas por las partes que firmaron al pie del documento (fs. 8 a 10).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURICOS DEL FALLO
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad,
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- II.
- III.
- 1) El principio protector,
- 5)
- La Judicatura del Trabajo tiene competencia para decidir las controversias emergentes de los contratos individuales y colectivos del trabajo
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR