SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2054/2013
Fecha: 28-Nov-2013
La Judicatura del Trabajo tiene competencia para decidir las controversias emergentes de los contratos individuales y colectivos del trabajo
El Código Procesal del Trabajo en su art. 9, ha establecido lo siguiente: “La Judicatura del Trabajo tiene competencia para decidir las controversias emergentes de los contratos individuales y colectivos del trabajo, de la aplicación de las leyes de seguridad social, vivienda de interés social, denuncias por infracciones de leyes sociales y de higiene y seguridad ocupacional, la recuperación del patrimonio de las organizaciones sindicales, del desafuero sindical y otras materias y procedimientos señalados por Ley” (las negrillas son nuestras).
Conforme a las normas descritas precedentemente, se tiene que los jueces en materia de Trabajo y Seguridad Social, son los competentes para conocer demandas de reincorporación y conforme al Código Procesal del Trabajo, también para decidir las controversias emergentes de los contratos de trabajo, sean individuales o colectivos
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURICOS DEL FALLO
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad,
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- II.
- III.
- 1) El principio protector,
- 5)
- La Judicatura del Trabajo tiene competencia para decidir las controversias emergentes de los contratos individuales y colectivos del trabajo
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR