SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2054/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2054/2013

Fecha: 28-Nov-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 7 de abril de 2011, fue contratada por la UABJB, para prestar los servicios de Técnico Profesional I, dependiente de la Dirección Jurídica, bajo la modalidad de contrato a plazo fijo, hasta el 21 de diciembre de similar año, posteriormente suscribió un segundo contrato el 24 del referido mes y año, para desempeñar las mismas funciones hasta el 21 de diciembre de 2012, es así que el 5 de abril del citado año, mediante Memorando Rectoral CITE 077/12, le designaron en el cargo de Asesora Jurídica de la Dirección General Administrativa y Financiera de la UABJB, sin haberle nivelado el número de ítem, ni su salario de acuerdo a la estructura organizacional y nivel salarial asignado para la nueva función.

Refiere que, haciendo uso de sus vacaciones anuales que por ley le correspondían, fueron autorizadas por su jefe inmediato superior, el Director General Administrativo y Financiero y el visto bueno de la Dirección de RR.HH.; teniendo la condición de trabajadora por tiempo indefinido, porque el cargo y trabajo que desempeñaba correspondía al giro de la institución al encontrarse definido en la estructura organizacional y porque se trataba de una tercera contratación efectuada por la Universidad de manera espontánea; empero, sin justificativo alguno, mediante Memorando CITE 368/2012 de 21 de diciembre, fue despedida arbitraria y abusivamente de su fuente de trabajo, lesionando sus derechos constitucionales, cuando se encontraba en pleno uso de sus vacaciones, motivo por el cual acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, solicitando la reincorporación a su fuente laboral, nivelación de sus salarios de acuerdo al último memorando, correspondiendo su sueldo mensual de Bs6 840.- (seis mil ochocientos cuarenta bolivianos) y no como el que percibía de Bs4 007.- (cuatro mil siete bolivianos), que correspondía a Técnico Profesional, asimismo, solicito el reintegro de sus salarios y aguinaldo de la Gestión 2012, con la multa correspondiente.

El Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social emitió la Conminatoria de Reincorporación 034/2013 de 16 de abril, mediante la cual conminó a Luis Carlos Zambrano Aguirre, Rector de la UABJB, para reincorporar a su fuente laboral a la accionante, ordenando además, el pago de todos sus salarios devengados y todos sus derechos laborales actualizados al día de su reincorporación en el plazo de tres días hábiles, bajo advertencia de aplicarse una multa proporcional a todo acto de omisión que perturbe, perjudique o dilate el servicio de dicha institución, conminatoria que fue incumplida por el Rector de la UABJB.