Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2054/2013
Fecha: 28-Nov-2013
II.7.
II.7. Conminatoria de reincorporación 034/2013 de 16 de abril, emitido por el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social, conminando a la UABJB, para que reincorpore a su fuente laboral a la trabajadora Sileny Sichori Rivero, además del pago de todos sus salarios devengados y derechos laborales actualizados al día de su reincorporación en el plazo máximo de tres días hábiles, recordando a la institución que se sancionará todo acto de omisión, siendo una conminatoria de cumplimiento obligatorio a partir de su notificación y no admite recurso ulterior, pudiendo ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución (fs. 18 a 19 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURICOS DEL FALLO
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad,
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- II.
- III.
- 1) El principio protector,
- 5)
- La Judicatura del Trabajo tiene competencia para decidir las controversias emergentes de los contratos individuales y colectivos del trabajo
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR