SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2054/2013
Fecha: 28-Nov-2013
III.
La Constitución Política del Estado, con el objeto de otorgar una efectiva protección jurídica al trabajador, ha incorporado el principio de estabilidad laboral, con el fin de brindar estabilidad laboral al trabajador como fuerza productiva principal del Estado y ha señalado que los derechos y beneficios reconocidos a favor de éstos no pueden renunciarse y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos.
'III. En caso de que el trabajador opte por su reincorporación, podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo'”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURICOS DEL FALLO
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad,
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- II.
- III.
- 1) El principio protector,
- 5)
- La Judicatura del Trabajo tiene competencia para decidir las controversias emergentes de los contratos individuales y colectivos del trabajo
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR