SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2054/2013
Fecha: 28-Nov-2013
i)
José Rolando Vaca Videz, Director General Administrativo y Financiero de la UABJB, presentó informe cursante de fs. 41 a 42, mediante el cual manifestó que: i) La accionante prestó sus servicios en calidad de Asistente Legal, mediante contrato a plazo fijo, dependiente de la Dirección Jurídica, percibiendo un salario correspondiente al cargo, pero por constantes impases con la anterior asesora jurídica, fue trasladada de unidad manteniendo su condición y nivel salarial, conforme lo dispuesto por el art. 29 del Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal y del Régimen de Trabajo de la UABJB, a objeto de que brinde apoyo legal a su persona en aspectos concernientes a los trámites administrativos en todos los procesos de contratación y licitación pública que desarrolla la Universidad, concluyendo sus funciones el 21 de diciembre de 2012; y, ii) Como Director General Administrativo y Financiero, no cometió ningún acto u omisión ilegal que vulnere los derechos laborales de la accionante, por lo que no tiene legitimación pasiva para ser demandado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURICOS DEL FALLO
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad,
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- II.
- III.
- 1) El principio protector,
- 5)
- La Judicatura del Trabajo tiene competencia para decidir las controversias emergentes de los contratos individuales y colectivos del trabajo
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR